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Traslado de centro y reducción de jornada

14/09/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Traslado de centro y reducción de jornada

Si una empresa quiere trasladar a un empleado a otro centro de trabajo, puede que el tiempo de desplazamiento a este nuevo centro sea mayor que el que le suponía al afectado llegar al centro anterior. Y si esto le sucede a un trabajador con reducción de jornada por guarda legal, puede condenarse a la empresa al abono de una indemnización por daño moral.

En general, los cambios de centro que no supongan cambio de residencia se encuadran dentro del poder de dirección del empresario, sin que tengan que ampararse en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. No obstante, hay que analizar las circunstancias concretas de cada trabajador. Así, en el caso de un empleado con jornada reducida, hay que garantizar que la medida de traslado no le cause un perjuicio personal o familiar.

Si el trabajador tiene una reducción de jornada y como consecuencia del traslado verá incrementado el tiempo de desplazamiento a su nuevo centro (de modo que la medida afectará de forma negativa a sus derechos de conciliación), es recomendable pactar con el trabajador alguna medida de mantenimiento del mismo cómputo global de tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajo. De este modo la empresa estará compensando al trabajador y no podrá ser condenado a indemnizarle.

De lo contrario, la adopción de esa medida puede acarrear que la empresa sea condenada al pago de una indemnización por daño moral (que algunos tribunales han fijado en 1.000 euros).

Por tanto, cuando la empresa decida adscribir a otro centro a un empleado en situación de reducción de jornada, aunque no suponga un cambio de domicilio para él, debe valorar las circunstancias concretas del caso, pues los tribunales son más estrictos cuando las decisiones empresariales afectan a trabajadores en esa situación, ya que se considera que el impacto de la medida puede ser mayor y tener consecuencias sobre la conciliación de la vida laboral y familiar.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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