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Sentencias de interés

24/08/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés

Guardias localizadas

El Tribunal Supremo [TS 18-04-2023] ha recordado que el tiempo empleado en un sistema de guardia localizada (estar pendiente del teléfono), que permite al trabajador disponer y organizar su tiempo familiar y social y dedicarse a sus propios intereses, no es tiempo de trabajo. En ese caso, el trabajador no tenía otros condicionantes más allá de acudir a solventar un problema puntual en caso de aviso telefónico, sin concreción del tiempo de respuesta.

En casos así, sólo constituiría tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación efectivamente realizada si el empleado al final debe acudir a solventar algún problema, pero no el resto del tiempo de guardia de localización telefónica. A esos trabajadores no se les genera una limitación de tal entidad que determine que la calificación de la totalidad del período de guardia deba computar como tiempo de trabajo efectivo.

Despido de representantes

En el caso de que un representante de los trabajadores sea despedido por la empresa y presente demanda judicial, seguirá manteniendo algunos derechos (podrá presentarse a elecciones sindicales y podrá votar, por ejemplo) mientras no se resuelva el proceso, puesto que la declaración de nulidad de su despido implicaría su reingreso en la empresa y la percepción de los salarios que ha dejado de percibir. Sin embargo, eso no significa que pueda seguir ejerciendo de representante en la empresa.

En este sentido, el Tribunal Supremo [TS 25-04-2023] ha declarado que los representantes legales de los trabajadores que han sido despedidos, aunque hayan impugnado su despido, pierden esta condición; por ello, se les puede prohibir el acceso a la empresa y el desempeño de sus funciones hasta que haya un pronunciamiento judicial firme declarando la improcedencia o la nulidad del despido.

Por cuidado de hijos

La excedencia por cuidado de hijos garantiza un derecho incondicionado a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo durante el primer año y en cualquier puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente durante los dos años siguientes.

Pero ¿qué sucede si no tiene vacantes? El Tribunal Supremo [TS 26-04-2023] ha recordado que el reingreso debe producirse sí o sí, existan o no vacantes en ese momento.

Tanto en el primer año como en el segundo y tercer año de la excedencia por cuidado de hijos existe siempre reserva del puesto de trabajo. En consecuencia, por imperativo legal:

  • La empresa está obligada a reincorporar al afectado.
  • La empresa no puede condicionar este derecho de reingreso, ni siquiera durante el segundo y tercer año de excedencia, a la existencia de plazas vacantes.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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