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Incapacidad permanente parcial

22/06/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Incapacidad permanente parcial

Cuando un trabajador sufre una incapacidad que conlleva una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero ello no le impide seguir realizando las tareas fundamentales de dicha profesión, se le concede una incapacidad permanente parcial. En tal caso tiene derecho a cobrar, a cargo de la Seguridad Social, una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación por incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente parcial.

La declaración de dicho grado de incapacidad no permite a la empresa extinguir el contrato de trabajo. Si el rendimiento del empleado no se ve afectado, deberá seguir trabajando en el mismo puesto que venía desempeñando antes y con el mismo sueldo.

Si la incapacidad afecta al rendimiento del trabajador, la empresa deberá reubicarlo en otro puesto acorde con su capacidad. En estos casos podrá pagársele el salario correspondiente al grupo profesional del nuevo puesto, ya que no se trata de una movilidad funcional, sino de un cambio impuesto por la ley (justifique el cambio con un informe médico que recoja la necesidad de reubicación).

Si la empresa no tiene otros trabajos para darle, podrá mantenerlo en su puesto anterior con una reducción salarial de hasta el 25% (sin que el sueldo final pueda quedar por debajo del SMI). Sólo si ello tampoco es posible podrá efectuar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Si la empresa reubica al trabajador en otro puesto (o lo deja en el mismo, pero con una reducción de salario), deberá acreditar que el estado físico del afectado impide o limita el desempeño de su trabajo habitual. Es recomendable preparar una descripción del puesto de trabajo que permita comparar el perfil profesional exigible y el que realmente tiene el trabajador tras la declaración de incapacidad.

En definitiva, si, pese a su disminución en el rendimiento, el trabajador puede seguir realizando las tareas fundamentales de su profesión habitual, la empresa no podrá despedirlo.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de incapacidad y cualquier prestación de la Seguridad Social.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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