C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Nuevas situaciones de IT

13/04/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Nuevas situaciones de IT

Una nueva ley (LO 1/2023) ha incluido tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, relacionadas todas ellas con la salud sexual y reproductiva. Así, ahora es válida la baja laboral:

  • En caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad generada por una patología previamente diagnosticada. Para el acceso a esta prestación no se requiere período mínimo de cotización y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • En la situación posterior a la interrupción del embarazo –sea voluntaria o no–, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales). Tampoco requiere período mínimo de cotización y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.  El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.
  • Desde el primer día de la semana 39 del embarazo de la mujer, salvo que se encuentre en situación de riesgo durante la gestación, si reúne los requisitos de cotización para la prestación de maternidad. El acceso a la prestación está condicionado a que la mujer reúna el mismo período de carencia exigido para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto y el salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

Durante estas situaciones se mantiene para la empresa la obligación de cotizar por la trabajadora.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de incapacidad temporal y otras prestaciones.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.