C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Pausa del bocadillo: ¿tiempo de trabajo?

16/03/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Pausa del bocadillo: ¿tiempo de trabajo?

Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe establecerse un descanso de duración no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años). Algunos convenios colectivos amplían esta “pausa para el bocadillo” a 20 o 30 minutos.

Con carácter general, la pausa para el bocadillo no se considera tiempo de trabajo efectivo, pero se puede establecer como tal si se pacta por convenio colectivo (de empresa o sectorial) o en los contratos individuales celebrados con los trabajadores. En caso de pactarse como tiempo de trabajo efectivo, deberá computarse como parte de la jornada diaria (es decir, el trabajador no deberá alargar la jornada para recuperar la pausa del bocadillo).

Es probable que, si se acuerda que esta pausa pase a considerarse tiempo de trabajo efectivo, se supere en la empresa la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo pactada por convenio colectivo. Por ello, en estos casos, es habitual que la empresa y la representación legal de los trabajadores acuerden que ese exceso de jornada se compense con más días de descanso al año.

Si no se llega a un acuerdo, las horas efectuadas por encima de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo tendrán la consideración de horas extraordinarias y, en consecuencia, la Inspección podrá requerirle a la empresa el abono de tales horas y su correlativa cotización a la Seguridad Social, además de imponerle una sanción económica.

Si no han transcurrido más de cuatro meses desde la realización de esa jornada “de más”, la empresa también está a tiempo de compensar el exceso con descanso retribuido. En caso de que sí hayan transcurrido, no podrá compensarlas como horas extraordinarias, pero podrá hacer uso de la distribución irregular de la jornada (siempre que no hayan pasado más de 12 meses y el exceso no exceda del 10% de la jornada anual).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de tiempo de trabajo y distribución de la jornada.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.