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Cuota de reserva: medidas alternativas

09/03/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cuota de reserva: medidas alternativas

La reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad (personas con una discapacidad reconocida de un 33% o más o personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez) exigible a las empresas con 50 trabajadores o más puede sustituirse por la subcontratación de servicios con un centro especial de empleo (empresas reconocidas por la Administración Pública que contratan discapacitados para facilitar su integración laboral) o por la realización de determinadas donaciones y acciones de patrocinio.

La posibilidad de cumplimiento alternativo se debe formalizar a través de una solicitud de “declaración de excepcionalidad” dirigida a los servicios de empleo, en la que se indique la existencia de circunstancias excepcionales que impiden la contratación. Por ejemplo:

  • Que la oferta de empleo no puede ser atendida por personas con discapacidad, que no existen demandantes de empleo con discapacidad inscritos o que ninguno está interesado en el trabajo ofertado.
  • También pueden argumentarse razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que justifiquen la dificultad para incorporar a trabajadores con discapacidad.

Una vez aprobada la excepcionalidad, la empresa deberá contratar suministros o subcontratar servicios con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad por valor de tres veces el IPREM (fijado en 600 euros mensuales en 2023) por cada trabajador discapacitado dejado de contratar.

Para computar el número de empleados discapacitados que le correspondería contratar, se debe hacer el promedio de la plantilla de los 12 meses anteriores (contando contratos indefinidos, de duración determinada de más de un año y de duración inferior, a razón de un trabajador por cada 200 días trabajados o fracción).

Las empresas también podrán realizar donaciones y acciones de patrocinio –siempre de carácter monetario– para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad (en este caso, por valor de 1,5 veces el IPREM por cada trabajador discapacitado dejado de contratar)

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de contratación de personas con discapacidad.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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