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¿Qué salario deben percibir los interinos?

23/02/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Qué salario deben percibir los interinos?

El contrato de sustitución (anteriormente denominado contrato de interinidad) permite contratar a un trabajador (interino) para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo. También existe la opción de mover a otro empleado de la empresa al puesto del ausente y que el interino pase a ocupar el puesto del empleado que ha sido trasladado de forma temporal.

Cuando el trabajador interino desempeña las mismas funciones que el compañero al que sustituye, se le debe encuadrar en el mismo nivel profesional que él, con derecho a percibir el salario de ese nivel profesional y sin que sea válido reconocerle una categoría profesional distinta o inferior. De lo contrario, el trabajador interino podrá demandar a la empresa en el plazo de un año para reclamar las diferencias salariales, y la Inspección de Trabajo podrá levantar acta de liquidación por las diferencias de cotización en el plazo de cuatro años.

Algunos convenios colectivos establecen nuevas categorías profesionales (con salarios inferiores) para los trabajadores de nueva incorporación. Es lo que se conoce como doble escala salarial. En este caso, al contratar a un interino para sustituir a un empleado con antigüedad en la empresa y al que le aplican unas categorías anteriores y más beneficiosas, el trabajador interino deberá percibir su retribución según la categoría del sustituido, y no según la categoría que le correspondería si la empresa lo hubiera contratado de forma ordinaria.

Si el sustituido percibe un complemento de puesto de trabajo que se abona a todos los trabajadores que lleven a cabo las mismas funciones, el interino también tendrá derecho a percibirlo (aunque su pago no sea obligatorio por convenio). No obstante, si se trata de un complemento personal motivado por razones que únicamente se den en el sustituido (por ejemplo, un complemento de antigüedad o una mejora voluntaria), en general no deberá abonarse (es más: si se paga, se corre el riesgo de que se convierta en salario consolidado).

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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