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Modificación del horario de trabajo

19/01/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Modificación del horario de trabajo

Si la empresa quiere cambiar una condición de trabajo y dicho cambio tiene carácter sustancial (como el horario de trabajo), se debe tramitar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones. Ello significa que se deben detallar y acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen la medida y, si es colectiva, se debe tramitar un período de consultas para negociar con los representantes de los trabajadores.

El cambio de condiciones tiene carácter sustancial si se transforma de un modo notorio una condición fundamental del contrato de trabajo (de este modo, el cambio de una jornada continuada a un régimen de jornada partida sería un cambio sustancial, pero si se retrasa sólo media hora la entrada, saliendo también media hora más tarde, un Tribunal podría calificar dicho cambio de no sustancial). La medida es colectiva si en un período de 90 días afecta al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100, al 10% de los trabajadores si la empresa tiene entre 100 y 300, o a 30 trabajadores si la empresa tiene más de 300.

Aunque el empresario sepa que algunos de los afectados por la medida están dispuestos a firmar un acuerdo individual (porque les parece bien el cambio de horario planteado), no es válido firmar acuerdos individuales y negociar con los representantes el alcance de la medida para el resto de los trabajadores. Alcanzar acuerdos individuales de forma masiva para evitar tramitar un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y “saltarse” así la negociación con los representantes implica que la empresa incurra en una vulneración de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva de los representantes de los trabajadores. Esta conducta constituye una infracción grave por la que le podrían imponer multas de hasta 6.250 euros y los representantes podrían interponer una demanda judicial y solicitar una indemnización por daños y perjuicios (dado que su imagen puede quedar dañada si la empresa los ignora y pacta con una parte de la plantilla).

Nuestros profesionales le informarán sobre cómo tramitar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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