C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Agote el crédito de formación

22/12/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Agote el crédito de formación

Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en formación, que se calcula aplicando un porcentaje a la cuantía ingresada por formación profesional en el año anterior.

Para aplicar los incentivos (el coste de los cursos se recupera a futuro mediante los boletines de cotización), la empresa debe realizar algunas gestiones administrativas:

  • Debe haber comunicado el inicio de cada curso a la Administración con dos días de antelación a través de la página web de FUNDAE.
  • La cancelación o la modificación de los datos de un curso (un cambio de horario, de fecha de ejecución o de localidad) se puede comunicar con un día de antelación a la fecha prevista para su comienzo.

A la hora de aplicar las bonificaciones, el coste por cada hora de curso bonificable no puede superar las siguientes cuantías, en función de la modalidad del curso:

  • Presencial. En caso de que el curso sea presencial, el coste máximo bonificable por cada hora es de 13 euros.
  • Teleformación. Si el curso se imparte en la modalidad de teleformación (cuando la parte presencial que la acción formativa precisa es igual o inferior al 20% de su duración), el coste máximo bonificable por hora es de 7,50 euros.
  • Mixto. Si el curso es mixto (presencial y telemático), se aplican los límites anteriores en función de las horas presenciales o de teleformación que tenga.

En definitiva, las empresas disponen cada año de una cuantía asignada, obtenida mediante unos cálculos extraídos de los recibos de liquidación de cotizaciones del año anterior. Dicho importe puede utilizarse durante los meses de enero a diciembre del año vigente, si bien no es acumulable en ejercicios futuros, por lo que puede disfrutarse hasta finales de año (excepcionalmente, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán solicitar que se acumule su crédito de formación para el año posterior o los dos siguientes, siempre que lo comuniquen durante el primer semestre del ejercicio en curso).

Para saber el crédito del que se dispone, se debe entrar en la web de FUNDAE (con acreditación) y se podrá identificar el importe del crédito de formación disponible para el ejercicio en curso.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión en materia de formación y bonificaciones.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.