C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

No ha consumido los días de vacaciones

09/12/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

No ha consumido los días de vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que:

  • Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado el año y, en general, se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
  • El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).

Pese a lo anterior, es válido que el empresario voluntariamente permita a sus empleados acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, ello debe acordarse por escrito y, en caso de ser excepcional, reflejar de forma expresa que no se repetirá en el futuro para que esta concesión voluntaria no se consolide como una condición más beneficiosa.

Los empleados también podrán disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:

  • El trabajador afectado por la IT deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hayan devengado.
  • Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.

En todo caso, no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, es recomendable indicar expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca y, si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recordarle por escrito los efectos de la caducidad o pactar el disfrute a principios del año siguiente para demostrar la buena fe de la empresa.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión en materia de vacaciones.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.