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Revisión médica en tiempo de trabajo

17/11/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Revisión médica en tiempo de trabajo

Las empresas están obligadas a garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio, respetando en todo momento su derecho a la intimidad (la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en supuestos excepcionales en los que sea imprescindible por especial peligrosidad).

Siempre que sea posible, los reconocimientos médicos deben realizarse durante la jornada de trabajo, y el tiempo invertido es a cargo de la empresa.  Es decir, el tiempo que pierda un trabajador en los reconocimientos médicos se computa como jornada de trabajo y no es recuperable.

Este criterio ha sido avalado por los tribunales reiteradamente al entender que los reconocimientos médicos nunca han de suponer un coste, carga o perjuicio económico para los trabajadores. En consecuencia, si no se pudiesen realizar durante la jornada y se realizasen fuera de ella, el tiempo invertido debería ser tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, debería retribuirse con tiempo de descanso de la misma duración o mediante el abono de ese tiempo como horas extras, por ejemplo.

Asimismo, la empresa deberá correr con los gastos derivados de la prevención de riesgos, tanto con los de la organización preventiva correspondiente –propia o ajena– como, si es el caso, con los derivados del desplazamiento del trabajador hasta el lugar en el que deba realizarse el reconocimiento.

En definitiva, los reconocimientos médicos computan como tiempo de trabajo efectivo y nunca han de suponer un coste para el trabajador. Por ello, deben realizarse durante la jornada o compensarse debidamente.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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