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Demanda por horas extras

27/10/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Demanda por horas extras

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cada empleado. Los trabajadores no pueden hacer más de 80 horas extraordinarias al año (sin computar las exigidas para supuestos de fuerza mayor), aunque exista acuerdo con ellos o con la representación legal de los trabajadores.

La realización de horas extras es voluntaria para el trabajador, salvo en casos de fuerza mayor o cuando se haya pactado expresamente con él o con la representación legal de los trabajadores o venga estipulado por convenio colectivo. Fuera de lo que se haya pactado o de lo que conste en el contrato, si una empresa propone a un trabajador que haga horas extras, éste puede aceptar o rechazar su propuesta libremente, incluso aunque se trate de terminar el trabajo que está llevando a cabo.

Si un trabajador reclama o impugna judicialmente la realización de horas extras, con carácter general, la carga de la prueba de haberlas realizado recaerá sobre el propio empleado: deberá acreditar todas las horas realizadas (día a día y hora a hora) con los medios de prueba de los que disponga. Ahora bien, en caso de que estas horas extras no sean ocasionales, sino que se haga una jornada extraordinaria de forma habitual, corresponderá a la empresa acreditar que no se han efectuado.

Para que quede constancia de las horas extraordinarias realizadas, la normativa laboral obliga a todo empresario a garantizar el registro diario de la jornada de todos sus trabajadores, dejando constancia del horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada uno de ellos. Esta obligación de registro recae sobre la empresa, y la responsabilidad por su no realización podrá suponer una multa de hasta 7.500 euros por centro de trabajo.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre los límites de la realización de horas extras y sobre la posible defensa en caso de demanda.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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