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Sentencias de interés en el ámbito laboral

06/10/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Despido y grupo de empresas

El Tribunal Supremo [TS 23-03-2022] ha confirmado que, cuando el despido objetivo por causas económicas se efectúe en un grupo de empresas a efectos laborales, es preciso que la causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa.

Dado que el empresario es el propio grupo, no resulta factible aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de las empresas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, dado que la causa debe concurrir en el conjunto de éstas. Por tanto, en la comunicación escrita que se entregue al trabajador notificándole la extinción deberá exponerse la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad. Si se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que su contenido sea suficiente ni que cumpla las exigencias legales.

Cambio de turno de trabajo

Una trabajadora que prestaba sus servicios en turno de mañana y tarde solicitó una reducción de jornada y concreción horaria para prestarlos en horario de mañana, y la empresa se negó por razones organizativas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 20-06-2022] resuelve que la concreción horaria no es un derecho absoluto, sino que debe ponderarse teniendo en cuenta la situación particular de la empresa y sus necesidades organizativas. En este caso, la empresa habría probado la imposibilidad organizativa de que la actora no prestara sus servicios en horario de tarde, pues otra trabajadora ya disfrutaba de la concreción horaria en turno fijo de mañana. Acceder a tal pretensión supondría que las demás trabajadoras prestasen sus servicios en turno de tarde, lo que implicaría un incumplimiento contractual y una modificación de su régimen de turnos actual. Además, se concluye que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno.

Sindicatos más representativos

El Tribunal Supremo [TS 20-07-2022] ha reconocido que los sindicatos que ostentan mayor representatividad a nivel autonómico o estatal (UGT y CC. OO.) tienen legitimación para impugnar un despido, aunque en la empresa no haya representantes de los trabajadores (RLT) ni se hayan celebrado elecciones.

Una empresa de repartidores que prestan servicios en el ámbito de las plataformas digitales de reparto envió a sus trabajadores varios mensajes a través de una de dichas plataformas en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas habían sido desactivadas. Los sindicatos UGT y CC. OO. presentaron demanda al considerar que esa actuación debía ser considerada un despido colectivo. Como no consta la existencia de RLT, los sindicatos más representativos en el sector poseen legitimación para demandar.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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