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¿Falso autónomo?

22/09/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Falso autónomo?

Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena, tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si no al del empresario.

En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:

  • La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar el trabajo.
  • El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
  • La existencia de una producción permanente y constante.
  • La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
  • La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.

Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del contrato que se haya firmado. Ello puede conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo.

El autónomo debe tener estructura empresarial propia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el servicio contratado, tener “libertad plena”, ser retribuido únicamente por los trabajos realizados y diferenciarse de forma clara de los trabajadores de la plantilla.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre las diferencias entre la relación laboral por cuenta ajena y la relación por cuenta propia del autónomo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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