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Sentencias de interés en el ámbito laboral

07/07/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Pelea fuera del centro de trabajo

Un empleado de una constructora agredió a algunos compañeros fuera del recinto de la empresa y del horario de trabajo. La empresa lo despidió de forma disciplinaria y el Tribunal Supremo [TS 31-05-2022] ha validado la decisión empresarial:

  • Es cierto que los hechos se producen fuera del lugar y tiempo de trabajo.
  • Sin embargo, éstos inciden de forma negativa en el negocio: al condicionar las relaciones futuras entre los trabajadores, se enturbia el ambiente de trabajo.
  • En el caso analizado, además, la imagen de la empresa queda empañada frente a los terceros que presenciaron el suceso, conocidos de los propietarios.

Prorrateo prohibido

Una empresa satisfacía las pagas extras prorrateadas, a pesar de la prohibición expresa contenida en el convenio que le era aplicable. Y ante este incumplimiento, un trabajador solicitó que se le abonasen las pagas extras del último año, alegando que el cobro prorrateado no liberaba a la empresa del pago en las fechas previstas en el convenio. 

Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 18-05-2022] considera que la aceptación por parte del trabajador del prorrateo mensual –a pesar de la prohibición expresa en convenio– exime al empresario de su obligación de abonar las extras de nuevo en las fechas previstas:

  • Pagar las extras nuevamente supondría un enriquecimiento injusto del empleado.
  • El tribunal ha cambiado su anterior criterio (en el que consideraba que, ante la prohibición en el convenio, el pago prorrateado correspondía a conceptos salariales distintos de dichas pagas, y se mantenía la obligación de satisfacerlas en las fechas previstas).

El salario del conserje

El Tribunal Supremo [TS 27-05-2022] considera que una comunidad de propietarios debe responder solidariamente, como empresa principal, de las deudas salariales y de seguridad social de la empresa subcontratada para atender los servicios de conserjería. A estos efectos:

  • Considera que la comunidad realiza una actividad económica y de producción de servicios (en este caso, a favor de los propios titulares y ocupantes de las viviendas del edificio).
  • La solidaridad en la deuda salarial se justifica porque la actividad subcontratada es principal, en la medida en que la comunidad está obligada a atender las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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