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Sentencias de interés en el ámbito laboral

02/06/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Cuidado de mayores y turno fijo

Una empresa con turnos anuales rotatorios de mañana y tarde denegó a una trabajadora otorgarle el turno fijo de mañana (que ya había ocupado con anterioridad). Aunque la afectada alegó que lo solicitaba para cuidar a sus padres (con patologías y edad avanzada), la empresa argumentó que no había ningún voluntario para cambiar de turno, y le ofreció, como única alternativa, el turno partido.

El asunto acabó en los tribunales [TSJ Galicia 18-02-2022]. Éstos, tras analizar la buena fe de las partes (el solicitante debe motivar adecuadamente su solicitud, mientras que la empresa debe justificar, en su caso, las razones por las que no la acoge), han dado la razón a la afectada. Se considera que en este caso concreto la empresa no justifica suficientemente su negativa, y que el reconocimiento de la solicitud de la empleada no hubiese supuesto una especial dificultad organizativa para la empresa.

Infarto y teletrabajo

Los tribunales [TSJ Aragón 18-01-2022] han considerado que el infarto sobrevenido en el domicilio tras finalizar una reunión de teletrabajo es accidente laboral. Ello, aunque la afectada padeciera la enfermedad cardíaca con anterioridad o aunque tuviese síntomas antes de iniciarse el trabajo.

En estos casos no debe valorarse el trabajo como causa de la lesión cardíaca, sino como factor desencadenante. Es la crisis sufrida –y no la dolencia previa– la que debe tenerse en cuenta a efectos de protección. Y en base a este razonamiento, el tribunal concluye que la enfermedad es profesional incluso aunque durante las 24 horas anteriores la trabajadora tuviera síntomas preliminares. Fue a lo largo de la jornada, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), cuando se produjo el accidente cardíaco, por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión.

Pluriactividad e IT

Los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 04-02-2022] han considerado improcedente el despido de una empleada que estaba de baja por IT pero que durante ese período desarrolló la misma actividad en el RETA (logopeda). Recuerde que la baja por IT en el régimen general no lleva aparejada automáticamente la baja por IT en el RETA, salvo que los requerimientos de una y otra sean idénticos o muy similares.

La afectada nunca ocultó su enfermedad (de hecho, anuló por dicho motivo dos de las tres reuniones que el detective contratado por la empresa, haciéndose pasar por paciente, había concertado con ella). Además, sólo atendía casos puntuales que no eran incompatibles con su recuperación (había derivado a la mayoría de sus pacientes a otra logopeda). Por otro lado, en la actividad por cuenta ajena estaba sometida a un horario y a ciertas instrucciones que en la actividad por cuenta propia no debía seguir.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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