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Concatenación de contratos temporales

24/02/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Concatenación de contratos temporales

Tras la reforma laboral, un trabajador no puede estar contratado en una misma empresa o grupo de empresas, para el mismo o diferente puesto, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, durante más de 18 meses dentro de un período de 24. Si se supera este límite temporal, el afectado se convertirá en indefinido (y, adicionalmente, la empresa podrá ser sancionada). Además, el tiempo de contratación a través de una ETT o por otra empresa (en este caso, cuando exista sucesión de empresa o subrogación convencional) sí que se computa a estos efectos.

Como novedad adicional, esta limitación también será aplicable cuando se superen los límites anteriores por puesto de trabajo y no por contratos de un solo trabajador. Así, cuando un puesto de trabajo haya estado ocupado durante más de 18 meses en un período de 24 por trabajadores con contrato de duración determinada (incluidos lo contratos de puesta a disposición por ETT), el trabajador que lo ocupe en el momento de superar el umbral adquirirá la condición de indefinido.

Esta última novedad aumenta el riesgo de superar los umbrales, ya que puede ser difícil justificar que los puestos ocupados por trabajadores temporales contratados de forma sucesiva son distintos. Para evitarlo, detalle muy bien el puesto de trabajo en el contrato de cada empleado, de forma que pueda justificar que dicho puesto no ha sido ocupado por temporales durante más de 18 meses. Por ejemplo, si contrata a seis empleados como “operarios de taller”, indique en sus contratos: “operario taller máquina de corte Cuttex RD-45”, “operario taller prensa hidráulica TRX-55”, etc.

Nuestro departamento laboral le informará sobre los efectos que la reforma laboral puede suponer en su plantilla y en los contratos que formalice a partir de ahora.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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