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Contratos de obra y contratas

20/04/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en materia laboral

Si una empresa que se dedica a prestar servicios es contratada para realizar un trabajo de los que presta habitualmente y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, ya no se considera válido firmar un contrato de obra o servicio. El Supremo ha cuestionado por primera vez la licitud de formalizar un contrato de obra vinculado a la duración de una contrata cuando ésta no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

En virtud de este nuevo criterio, se considerarán celebrados en fraude de ley (y, por tanto, serán indefinidos):

  • Los contratos de obra o servicio que celebren sociedades que únicamente prestan servicios para terceras empresas mediante la celebración de contratos mercantiles (por ejemplo, subcontratas en el sector de la construcción). Al ser su actividad habitual, este tipo de contratos no será válido.
  • Los que se celebren para la realización de actividades propias de la empresa que no revistan la autonomía y sustantividad propias exigidas para este tipo de contrato (por ejemplo, tareas de seguridad y limpieza).

En definitiva, para que el contrato sea lícito, la obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Nuestros profesionales verificarán cuándo puede formalizar un contrato de obra y cuándo no.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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