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ERTEs de fuerza mayor y contratos temporales

04/06/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

ERTEs de fuerza mayor y contratos temporales

Esta regla de mantenimiento del empleo no se incumple si finaliza un contrato temporal a su vencimiento. Es decir, es posible finalizar un contrato temporal sin tener que devolver los incentivos.

El problema es que muchos contratos temporales no tienen una causa de temporalidad lícita que justifique su uso, y muchas empresas los utilizan para cubrir necesidades permanentes de personal. En esos casos:

  • Si no se justifican las causas de temporalidad, el contrato se considera indefinido, por haber sido celebrado en fraude de ley.
  • Por tanto, si el afectado impugna la finalización del contrato temporal y el juez le da la razón, el fin del contrato temporal se convertirá en un despido improcedente. Y en ese caso la empresa sí que quedará obligada a devolver los incentivos (el despido improcedente sí que supone un incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo).

En consecuencia, es importante analizar que la temporalidad de los contratos esté justificada, y calcular las consecuencias de su finalización en caso de que haya dudas en este punto.

Si se encuentra en una situación como la indicada, nuestros profesionales analizarán su caso y verificarán las consecuencias que puede tener la finalización de los contratos temporales tras el ERTE de fuerza mayor.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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