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Registro de jornada de ETT

08/10/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Registro de jornada de ETT

Las empresas deben registrar la jornada de toda la plantilla. En concreto, y con independencia del tamaño de la empresa, debe realizarse un registro diario de la jornada de todos los empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada. Cuando se trate de empleados con jornada partida, debe reflejarse la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.

En el caso de los trabajadores que presten servicios a distancia (teletrabajo), el registro de jornada deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

Incumplir la obligación de registro supone una infracción grave, tipificada con multas de 751 a 7.500 euros. Además, el criterio de la Inspección es imponer una multa por cada centro de trabajo en el que se detecte el incumplimiento.

En contratos de puesta a disposición, y a pesar de que el empleador formal es la ETT, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha establecido que corresponde a la empresa usuaria la responsabilidad de garantizar el registro de jornada de tales empleados. En caso de incumplimiento, será sancionada con la multa antes indicada. Si el trabajador de ETT no registra la jornada y la empresa desea sancionarlo disciplinariamente, correspondería a la ETT –y no a la empresa usuaria– ejercer este poder empresarial.

Nuestros profesionales resolverán cualquier duda que tenga sobre el registro de jornada y los trabajadores de ETT.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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