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Sucesiones

05/10/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

Un hombre dejó su herencia a los dos hijos que había tenido dentro de su matrimonio. En el testamento no mencionó a otra hija suya, tenida fuera del matrimonio. Años después de su fallecimiento, una sentencia confirmó que la mujer también era su hija. Para entonces, sus hermanos ya habían repartido la herencia entre ellos sin contar con ella. 

Los hermanos aceptaban que esta mujer tenía derecho a recibir una parte, pero querían calcularla según el valor de los bienes que figuraba en la escritura con la que habían hecho el reparto. La mujer pidió que se reconociera su derecho y que se hiciera una nueva partición. El primer juzgado le dio la razón en cuanto a su parte de la herencia, aunque mantuvo el reparto ya realizado. Un tribunal de apelación lo anuló y los hermanos llevaron el asunto al Tribunal Supremo (TS).

Para el TS, no se trataba solo de que la mujer hubiera quedado fuera. Cuando los hermanos repartieron los bienes, sabían que estaba en marcha el juicio para determinar si era hija de su padre. De hecho, firmaron la partición apenas dos días después de contestar a esa demanda. Tampoco había una urgencia que explicara tanta prisa, se limitaron a adjudicarse los bienes a medias. 

Había además una llamativa diferencia en las cifras. Un inmueble aparecía valorado en más de 2,1 millones de euros en la documentación del impuesto de sucesiones, pero en la escritura de reparto su valor bajó a 604.125 euros. Los hermanos no dieron una explicación satisfactoria de ese cambio. El TS consideró que, vistas todas estas circunstancias, había mala fe y confirmó la anulación del reparto. 

Eso no significa que la mujer vaya a recibir lo mismo que cada uno de sus hermanos. Según explica la sentencia, le corresponde la legítima estricta, que en este caso equivale a una novena parte de la herencia. Para el TS discutir el valor dado a bienes que sí se incluyeron en el reparto no es lo mismo que descubrir bienes que se dejaron fuera. 

En controversias sobre herencias, nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus pretensiones y derechos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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