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Seguridad Social
Presto asistencia en procedimientos de incapacidad permanente frente al INSS, tanto en vía administrativa como judicial. Reviso la documentación médica y profesional y valoro la estrategia antes de iniciar la reclamación.
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+20 años de ejercicio
Colegiado en el ICAV
Lo esencial
Grados de incapacidad
La incapacidad permanente no depende solo del diagnóstico, sino de cómo sus limitaciones afectan a su trabajo. Por eso estudio a la vez los informes médicos y las tareas reales de su profesión.
Disminución del rendimiento en su profesión habitual sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
Le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Da derecho a una pensión, que puede incrementarse a partir de los 55 años (total cualificada).
Le inhabilita para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión del 100 % de la base reguladora.
Cuando, además de la incapacidad absoluta, necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Incluye un complemento adicional a la pensión.
Si el INSS no le reconoce ningún grado, o le reconoce uno inferior al que considera que le corresponde, puede reclamarse. En el juicio pesan mucho los informes médicos y periciales.
Desde 2025 la declaración de incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato. Le explico qué cambia.
El procedimiento
Revise la resolución cuanto antes
El plazo para reclamar frente a la resolución del INSS es breve. Conviene preparar la documentación médica y profesional desde el primer momento.
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Opiniones en Google
★★★★★ 4,9 de 5 · +80 reseñas en Google · Ver todas las reseñas
★★★★★
«Aunque el juicio estaba señalado para 2028 debido al colapso de los Juzgados de lo Social, gracias a su insistencia, estrategia y dedicación consiguió resolver mi caso en apenas seis meses, logrando que la empresa reconociera la improcedencia del despido y abonara la indemnización correspondiente.»
Berta Ochando · Despido improcedente
★★★★★
«Gracias a su trabajo, experiencia en despidos laborales y capacidad de negociación, conseguí cobrar la indemnización íntegra por despido improcedente en un plazo muy breve, evitando años de espera e incertidumbre.»
Christian Rodríguez · Despido
★★★★★
«Había consultado previamente con varios abogados y todos me decían que, estando de baja, prácticamente no podía hacer nada. […] La trabajadora demandó a la empresa, pero finalmente ganamos el juicio y el despido fue declarado procedente.»
Beatriz Martínez Lloret · Empresa
★★★★★
«Ganado juicio contra la seguridad social un éxito. Abogado muy profesional, muy honesto. Estoy seguro que sin don Guillermo no hubiese sido posible ganar.»
Manuel Solera Martínez · Seguridad Social
★★★★★
«Ha sido un procedimiento largo, de casi dos años, pero durante todo este tiempo ha demostrado una gran profesionalidad, constancia y dedicación. Finalmente, el asunto se ha resuelto de forma muy satisfactoria, consiguiendo que pudiera cobrar la indemnización que me correspondía.»
Oscar Martínez Moya · Despido
★★★★★
«Ganó el juicio contra la oficina de extranjería por la denegación de mi permiso de trabajo, muy contento, lo recomiendo como abogado.»
nfila · Extranjería
Opiniones reales publicadas por clientes en Google. Cada asunto es distinto y su resultado depende de sus circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
¿Lleva el despacho procedimientos de incapacidad permanente?
Sí. Se estudian procedimientos de incapacidad permanente y otras controversias de Seguridad Social, en vía administrativa y judicial.
¿Qué hago si el INSS me deniega la incapacidad?
Presentar reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social. Conviene revisar antes los informes médicos.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta de la habitual, con las compatibilidades y comunicaciones que exige la normativa.
¿Qué documentación necesito?
Informes médicos, pruebas diagnósticas, la resolución y el dictamen del INSS, su vida laboral y una descripción de las tareas de su puesto.
¿Se puede pedir un grado mayor si empeoro?
Sí. Puede solicitarse la revisión por agravación dentro de los plazos y condiciones que establece la normativa.
Solicite una cita
Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.
Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.