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Accidente de circulación

19/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Accidente de circulación

En un accidente ocurrido en un camino vecinal, una conductora iba en ciclomotor y circulaba sin el casco obligatorio. En ese momento, un turismo la rozó lateralmente mientras hacía un adelantamiento permitido, y la mujer cayó al suelo. El resultado fue muy grave ya que la conductora del ciclomotor falleció por un traumatismo craneoencefálico severo.

La familia de la fallecida demandó a la aseguradora del turismo para reclamar una indemnización. En primera instancia, el juzgado les dio la razón solo en parte, porque entendió que las dos conductoras contribuyeron al accidente y al resultado. Por eso aplicó una concurrencia de culpas (culpa compartida) y fijó un reparto 50/50, así la indemnización se reducía un 50% porque se consideró probado que no llevar casco influyó de forma causal en la muerte.

La Audiencia Provincial confirmó esa decisión y mantuvo el 50% de responsabilidad para cada parte, insistiendo en que estaba acreditado el vínculo entre la ausencia de casco y el desenlace mortal.

La familia recurrió al Tribunal Supremo (TS), defendiendo dos ideas, que en choques entre turismo y ciclomotor con lesiones en la cabeza suele tener más culpa el turismo, y que no llevar casco no debería “pesar” más de un 25%, citando decisiones de algunas audiencias provinciales. La aseguradora, en cambio, pidió mantener el 50/50.

El TS desestimó el recurso y confirma el reparto. La ley permite reducir la indemnización por culpa concurrente cuando la víctima contribuye al daño (incluso hasta un 75% como máximo), y que además existe una presunción de contribución cuando no usar casco agrava el daño. También recalca que no hay un porcentaje fijo por no llevar casco, depende de las circunstancias concretas. En este caso, al TS le parece razonable el 50/50 porque el turismo adelantó sin separación lateral suficiente, el contacto fue mínimo, la vía podía confundir por su forma en “Y”, no se apreció velocidad excesiva ni conducta especialmente peligrosa, y el casco probablemente habría evitado un golpe tan grave y, con ello, el fallecimiento.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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