C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Anticipo de la paga extra

27/07/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Anticipo de la paga extra

Es frecuente que los trabajadores pidan anticipos de la nómina o de la parte proporcional de las pagas extras que hayan devengado hasta ese momento. Pues bien:

  • En cuanto a la nómina, la empresa sólo está obligada a conceder anticipos a cuenta del trabajo realizado en el mes en curso, y siempre que la devolución se produzca en la fecha prevista de abono. Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo de 1.500 euros, podrá pedir un anticipo de 750 euros a mitad de mes, de modo que, cuando se le abone la nómina, sólo se le deban pagar los 750 restantes. Si pidiese reintegrar los 750 euros en varios meses, la empresa no estaría obligada a darle el anticipo.
  • Por lo que respecta a las horas extra, si algún trabajador pide un anticipo de la parte proporcional de las pagas extras que ya haya devengado, la empresa no estará obligada a dárselo, aunque la devolución se acabe produciendo cuando debe cobrarse dicha paga extra. La ley obliga a conceder anticipos sobre la nómina mensual, pero no sobre las percepciones de vencimiento superior al mes.

A efectos fiscales, no hay consecuencias si el anticipo a favor del trabajador (ya sea de la nómina mensual o de las extras) se reintegra en el momento en el que debía cobrarse (por ejemplo, a final de ese mismo mes). Sin embargo, si se reintegra en un momento posterior (en varios meses), eso ya no será un anticipo, sino un préstamo, y sólo será obligatorio concederlo si lo dice el convenio colectivo:

  • El préstamo podrá devengar intereses a favor de la empresa. Si no se devengaran intereses, se estaría abonando a los empleados una retribución en especie que se valoraría por la diferencia entre el interés satisfecho por el trabajador (en este caso, cero) y el tipo de interés legal vigente (el 3,25% en 2023).
  • Si se considera que se está abonando salario en especie, la empresa debe realizar un ingreso a cuenta en Hacienda (aplicando el tipo de retención del trabajador sobre la valoración). La suma de la valoración y del ingreso a cuenta será la retribución en especie que la empresa deberá imputar al empleado.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda en materia de salario, incluidos de posibles anticipos y préstamos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Personas con discapacidad

23/10/2026

Personas con discapacidad

Legitimación de la persona invidente para impugnar normas de accesibilidad urbana

¿Autónomo por acuerdo mutuo? (Infografía)

22/10/2026

¿Autónomo por acuerdo mutuo? (Infografía)

Un candidato propone a su empresa trabajar como autónomo para ahorrar costes. ¿Puede aceptar?

Obligaciones y contratos

21/10/2026

Obligaciones y contratos

Legitimación del comprador para exigir la segregación tras haber transmitido la finca a tercero

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.