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Fiestas laborales 2022

26/10/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Fiestas laborales 2022

El calendario recoge los doce festivos distribuidos por Comunidades Autónomas, y se debe completar con los dos festivos locales que se fije por cada municipio. Así, la ley establece 14 días al año como periodos de descanso retribuidos y no recuperables.

En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año los festivos nacionales no sustituibles que las Comunidades Autónomas deben respetar, que para el año 2022 son los siguientes:

  • 15 de abril: Viernes Santo
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 1 de noviembre: Todos los Santos
  • 6 de diciembre: día de la Constitución Española
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

El día 6 de enero, Epifanía del Señor, es una fiesta nacional sustituible. No obstante, ninguna comunidad autónoma ha ejercido la facultad de sustitución.

Las Comunidades Autónomas fijan tres festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo. El ca​lendario de fiestas laborales se completa con los dos festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.

Pulse aquí para acceder a la norma que publica el calendario de fiestas laborales para 2022

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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