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Cambios de base en el RETA

23/12/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cambios de base en el RETA

Las personas que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar y elegir otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Para ello, deben solicitarlo a la Tesorería General, con los siguientes efectos:

  • A partir del 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • A partir del 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Y a partir del 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

En todo caso, y como consecuencia del reciente cambio de bases de cotización con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, los autónomos que viniesen cotizando por las bases máximas podrán elegir, hasta el último día de enero, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2021, y las diferencias de cotización (si optan por una base superior) se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes de febrero.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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