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Cambios en el contrato fijo de obra

17/03/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cambios en el contrato fijo de obra

Antes de la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra y, en general, su duración se vinculaba a la duración de esta. Sin embargo, desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido y solo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del convenio general de la construcción.

Al ser un contrato indefinido, la empresa queda obligada a ofrecer la recolocación de los trabajadores una vez finalizada la obra para la que fueron contratados. En este sentido:  

  • La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la finalización de la obra con cinco días de antelación; además, queda obligada a comunicar a los trabajadores afectados una propuesta de recolocación con 15 días de antelación.
  • Si el puesto ofrecido exige una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación sufragado por la empresa.

Eso sí, el contrato puede extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora, en conexión con la oferta de recolocación indicada más arriba. En concreto:

  • Cuando la persona trabajadora rechaza la recolocación.
  • Cuando la cualificación de la persona afectada, incluso después de un proceso de formación o de recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tiene la empresa en la misma provincia, o bien cuando no es posible su integración en ellas por haber un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
  • Cuando no existen en la provincia obras acordes a su cualificación.

La extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora dará lugar a una indemnización del 7% del salario según convenio que se haya devengado durante la vigencia del contrato (o la indemnización superior establecida por el convenio general del sector de la construcción, que de momento no prevé nada al respecto).

En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, según las reglas de cálculo habituales. Asimismo, si el despido es calificado como improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, también según las reglas habituales.

Nuestro departamento laboral le informará sobre las diferentes modalidades de contratación existentes tras la reforma laboral.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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