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Causa del contrato temporal

10/10/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Causa del contrato temporal

El contrato temporal por circunstancias de la producción debe expresar con precisión la causa y las circunstancias que lo justifican. También se debe hacer constar en él el carácter temporal de la contratación, su duración y el trabajo que va a desarrollar el empleado.

Respecto a la causa, no son válidas las cláusulas genéricas o aquéllas cuyo contenido no sea lo suficientemente concreto y claro. En este sentido:

  • La causa de la eventualidad debe figurar con precisión y claridad. De lo contrario, el contrato puede entenderse celebrado en fraude de ley.
  • No basta con alegar acumulación de tareas. Si no se puede demostrar que realmente existe esa acumulación, el contrato se considerará como indefinido, de modo que la extinción por fin de contrato equivaldrá a un despido improcedente.

Desde la última reforma de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido. Así pues, la contratación temporal es una excepción y la validez de las causas de temporalidad se interpreta de forma más restrictiva. Los contratos celebrados sin especificación suficiente de la causa se convierten en contratos por tiempo indefinido, sin que sea necesario que se haya cometido fraude de ley o haya habido negligencia de la empresa.

Anteriormente se permitía justificar en el acto del juicio la validez de la causa de temporalidad en aquellos supuestos en los que no se había desarrollado suficientemente en el contrato. Ahora, una vez incumplidos los requisitos formales en el momento de celebrar un contrato temporal, éstos no son subsanables (ni siquiera en juicio) y la relación laboral pasa a tener carácter indefinido.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a contratación temporal.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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