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Cheque restaurante: también en teletrabajo

25/01/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Autónomos societarios y jubilación activa

La entrega de cheques restaurante a los empleados está exenta en el IRPF de éstos, siempre que se cumplan los requisitos y se lleven los controles previstos en la ley (controles que, en la práctica, ya facilitan las empresas especializadas que comercializan esta forma de pago):

  • La cuantía que no tributa es de hasta 11 euros diarios.
  • La empresa empleadora debe llevar un control sobre los cheques entregados a cada trabajador, los cheques deben estar numerados, se deben expedir de forma nominativa y deben indicar su importe nominal.
  • Los cheques deben utilizarse en establecimientos de hostelería en días hábiles en los que, además, el trabajador no haya devengado dietas por manutención.
  • Los cheques no pueden ser transmisibles ni reembolsables, y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro.

Pues bien, recientemente la normativa ha aclarado que los empleados que realizan teletrabajo también pueden seguir disfrutando de la exención (con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020). Así, la exención también se aplica cuando el trabajador recoge la comida en el establecimiento de hostelería, o incluso si se le entrega un pedido en su centro de trabajo o en el lugar elegido para teletrabajar (que puede ser su propio domicilio).

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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