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Compensación de los gastos por teletrabajo

08/09/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Compensación de los gastos por teletrabajo

El auge del teletrabajo a raíz de la pandemia ha conllevado la necesidad de su regulación. Legalmente, se considera régimen de trabajo a distancia o teletrabajo el de aquellas personas que trabajen desde su domicilio (o el lugar que deseen) durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).

El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante ésta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). Por ello, deberá abonar los gastos relacionados con los suministros, los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y garantizar la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.

Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular estas cantidades. A falta de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo ha considerado que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La mayoría de las empresas están optando por establecer una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos que va desde los 20 hasta los 80 euros mensuales.

Nuestros profesionales le resolverán todas sus dudas acerca del régimen de trabajo a distancia.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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