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Conducción temeraria

10/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Accidente de circulación

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos presentados por varias acusaciones particulares que pedían que, además de los delitos ya apreciados (homicidio imprudente y lesiones imprudentes), se condenara también al conductor por un delito de conducción temeraria.

El caso parte de un accidente muy grave ocurrido de madrugada al volver a A Coruña, cuando el conductor llevaba cinco ocupantes en un coche preparado para cuatro, y no se aseguró de que los menores de atrás usaran cinturón. En la entrada a la ciudad, en un tramo con límite 80 km/h, llegó a ir a al menos 145 km/h, perdió el control y el vehículo acabó volcando e impactando contra un árbol. Murió un joven que iba detrás sin cinturón y los demás ocupantes sufrieron lesiones importantes. En primera instancia se condenó por homicidio imprudente y varios delitos de lesiones imprudentes, con penas de prisión, retirada del carnet y responsabilidad civil (con intervención del seguro).

El problema central en el TS no es “si hubo temeridad”, sino un problema procesal porque en la sentencia de instancia se produjo un vicio de incongruencia omisiva (lo que el propio TS llama “fallo corto”), porque no hubo pronunciamiento sobre esa petición de condena por conducción temeraria. Y, según se explica, ni el juez lo corrigió de oficio, ni las acusaciones activaron correctamente el mecanismo de complemento de sentencia; solo pidieron una aclaración sobre si la vía era urbana o interurbana.

Como en estos procedimientos la casación está muy limitada al cauce del art. 849.1 LECr, el TS concluye que no puede entrar a corregir ese tipo de cuestiones procesales para añadir ahora una condena nueva, y por eso desestima los recursos.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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