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Cotización del bonus

18/07/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cotización del bonus

Si una empresa abona conceptos retributivos que se han devengado en períodos superiores al mensual o que no tienen carácter periódico dentro del correspondiente ejercicio económico, se deben prorratear en las liquidaciones mensuales.

Por ejemplo, si en el mes de junio ha pagado un bonus de 3.000 euros correspondiente a unos objetivos que se han devengado en la primera mitad del año, la forma correcta de cotizar es la siguiente:

  • En la base de cotización de junio se debe incluir 1/6 parte de los 3.000 euros (500 euros).
  • De enero a mayo de ese mismo año, se debe presentar una liquidación complementaria para incrementar la base de cotización de cada uno de esos meses en 500 euros.

De esta manera, los 3.000 euros, que se habrán devengado a lo largo de medio año, se habrán cotizado igualmente a lo largo de todos esos meses. Es decir, durante su período de devengo.

Si una empresa pretende cotizar por los 3.000 euros en el mes de su abono, estará dejando cuantías sin cotizar a la Seguridad Social, ya que esos 3.000 euros, sumados a la remuneración mensual de junio, probablemente excederían de la base máxima de cotización y ese importe que excede no se habría cotizado, ahorrándose la empresa una cuantía importante en concepto de cotizaciones de forma indebida.  Si la Inspección se percatara, le reclamarían una cotización adicional de 500 euros en las bases de enero a mayo, con un recargo del 20% (aunque la empresa podría pedir una devolución de ingresos indebidos por el exceso cotizado en junio).

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a la cotización a la Seguridad Social.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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