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Cuota de reserva de personas con discapacidad

31/03/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Cuota de reserva de personas con discapacidad

Las empresas con 50 trabajadores o más están obligadas a reservar el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. A estos efectos:

  •  Los contratados deben tener una discapacidad reconocida de un 33% o más, y también se incluyen quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Dado que la obligación de contratar se plasma en porcentaje (2%), el redondeo se realiza por defecto. Por ejemplo, en el caso de una empresa que tiene 125 personas trabajadoras como plantilla, estará obligada a contratar a dos personas con discapacidad.

Esta obligación también puede cumplirse sustituyendo estas contrataciones por la subcontratación de servicios con un centro especial de empleo (empresas que contratan discapacitados para facilitar su integración laboral y que son reconocidas por la Administración Pública como tales). A estos efectos, debe presentarse una “declaración de excepcionalidad” ante los servicios de empleo, indicando la existencia de circunstancias excepcionales que impiden la contratación.

Si su empresa tiene 50 trabajadores o más, le orientaremos sobre cómo cumplir la obligación de reservar un porcentaje de su plantilla a personas con discapacidad.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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