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Derechos fundamentales

15/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Derechos fundamentales

En Bélgica se estaban tramitando dos órdenes de detención europea (ODE) para que se ejecutaran penas de prisión impuestas en otros países, una venía de Rumanía (4 años por trata de seres humanos, contra un ciudadano rumano residente en Bélgica) y otra venía de Grecia (5 años, contra un ciudadano belga residente en Bélgica). En los dos casos, las autoridades belgas vieron un problema serio y es que, si entregaban a esas personas, existía un riesgo real de que, en el Estado emisor, acabaran en condiciones de reclusión que podrían vulnerar derechos fundamentales, en especial, el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre tratos inhumanos o degradantes; y en el caso griego también se mencionan los arts. 3 y 5, por la situación mental del afectado y el impacto en su privación de libertad.

En el caso rumano, además, el Tribunal de Apelación de Bruselas dijo, no se entrega, pero la pena podría ejecutarse en Bélgica usando una regla belga ligada a la Decisión Marco (UE) 2002/584 (art. 4.6). El afectado recurrió, argumentando que, si la entrega se deniega por un motivo “obligatorio” ligado a derechos fundamentales, no tiene sentido “enganchar” después un motivo “facultativo” para acabar ejecutando la pena igualmente en Bélgica. En el caso griego, el Ministerio Fiscal defendió lo contrario, que, para evitar impunidad, al denegar la ODE debería examinarse aplicar ese art. 4.6.

El TJUE (Gran Sala) aclara que, si se constata ese riesgo y se deniega la entrega por el art. 1.3, hay que cerrar el procedimiento de entrega, y no se puede usar después “como complemento” el art. 4.6 para ordenar ejecutar en Bélgica esa pena extranjera, aunque se invoque evitar la impunidad. Bélgica sí debe actuar para evitar impunidad, pero la vía adecuada es otra, la Decisión Marco (UE) 2008/909, pidiendo por iniciativa propia al Estado emisor que envíe la sentencia y el certificado para que la pena se ejecute en Bélgica. Esto no obliga automáticamente al Estado emisor a enviar la documentación, pero su posible negativa debe ser compatible con una cooperación penal eficaz y teniendo presente el riesgo de impunidad.

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Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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