Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

La novedad se dirige expresamente a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal. Es decir, hablamos del propio trabajador que está de baja o que está tramitando la prestación, no de la empresa.

Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones del INSS sobre incapacidad temporal se dirigen electrónicamente al propio trabajador

¿Qué cambia exactamente?

La Orden ISM/541/2026 modifica la normativa anterior e incluye entre las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas a quienes:

  • soliciten o perciban una prestación de incapacidad temporal;
  • reciban notificaciones relativas a una incapacidad permanente;
  • o sean destinatarios de comunicaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes

Por tanto, cuando el INSS dicte una comunicación o resolución dentro de estos procedimientos, la notificación se pondrá a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

No debe confundirse con las comunicaciones a la empresa

Esta reforma no se refiere a la comunicación de los partes de baja, confirmación o alta que recibe la empresa respecto de sus trabajadores.

La novedad afecta al trabajador como interesado en su propio expediente de prestación.

Es una diferencia importante: una cosa es la información que recibe la empresa sobre la situación de incapacidad temporal de su empleado y otra distinta son las resoluciones y comunicaciones administrativas que el INSS dirige personalmente al trabajador.

¿Cómo sabrá el trabajador que tiene una notificación?

La propia Orden establece que la persona interesada será avisada en el dispositivo electrónico que haya facilitado previamente, informándole de que tiene disponible una comunicación o notificación y facilitándole el acceso correspondiente. 

Además, quienes tengan dificultades con los medios electrónicos pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. La norma también contempla determinados supuestos excepcionales en los que la Administración puede utilizar medios no electrónicos. 

¿Por qué es especialmente importante en una baja médica?

En materia de incapacidad temporal existen actuaciones administrativas que pueden tener consecuencias inmediatas para el trabajador.

Una resolución de alta médica, una denegación de una prestación o cualquier otra decisión del INSS puede iniciar plazos muy breves para formular disconformidad, reclamación o demanda judicial, dependiendo del procedimiento concreto.

Por ello, desde septiembre resulta todavía más importante que el trabajador que se encuentre de baja médica controle las comunicaciones electrónicas del INSS y revise inmediatamente cualquier resolución que reciba.

También afecta a la incapacidad permanente

La misma modificación se aplica cuando la comunicación se refiere a una prestación de incapacidad permanente. Desde el 1 de septiembre de 2026, estas notificaciones también se efectúan electrónicamente. 

Mi valoración como abogado laboralista

Este cambio afecta directamente al trabajador y obliga a prestar mayor atención a las comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social.

No estamos ante una nueva obligación de las empresas, sino ante un cambio en la forma en que el propio trabajador recibe del INSS las comunicaciones relacionadas con su incapacidad temporal o permanente.

Ante cualquier resolución de alta médica, denegación de una prestación o comunicación relevante del INSS, conviene comprobar inmediatamente su contenido y los plazos disponibles para reaccionar.

En mi despacho en Valencia asesoro y defiendo a trabajadores en procedimientos de incapacidad temporal, impugnación de altas médicas, incapacidad permanente y reclamaciones frente al INSS.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado Laboralista en Valencia