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Días de libre disposición

24/10/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Días de libre disposición

En el día a día de las empresas es frecuente que los empleados necesiten ausentarse del trabajo por motivos personales. Los días de libre disposición permiten conciliar la vida personal y laboral, aunque su gestión puede llegar a ser compleja.

Los días de libre disposición –también conocidos como días de asuntos propios– son aquellos días que las personas trabajadoras pueden utilizar a lo largo del año para ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar la causa de su ausencia. El objetivo del disfrute de estos días es facilitar el tiempo necesario para realizar las gestiones personales que los trabajadores no pueden efectuar durante su tiempo de descanso semanal.

Dado que la ley no establece nada respecto a este tipo de permisos, en general no es obligatorio que la empresa conceda días de libre disposición a sus trabajadores. No obstante, los días de asuntos propios son habitualmente reconocidos por convenio colectivo o por políticas o acuerdos de empresa. Por tanto, si un empleado solicita su disfrute, la empresa debe consultar siempre qué disponen estos documentos antes de darle una respuesta. Si en dichos documentos se reconoce su disfrute, debe acceder a la solicitud.

La ley no dice nada sobre si los días de libre disposición deben o no recuperarse, por lo que la obligatoriedad o no de que los trabajadores los recuperen dependerá también de lo dispuesto por convenio colectivo o por acuerdos o políticas de empresa. En defecto de regulación por convenio o acuerdo empresarial, la empresa deberá tener en cuenta cuál es la práctica que se viene llevando a cabo con carácter habitual.

Para saber si se deben retribuir dichas ausencias, se deberá también consultar lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo. Si el convenio equipara su disfrute al del resto de permisos retribuidos, existirá la obligación de abonar a los afectados el mismo salario que cobrarían en condiciones normales.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los permisos y días de libre disposición.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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