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Discriminación por enfermedad

01/12/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Discriminación por enfermedad

La normativa para la igualdad de trato y no discriminación que entró en vigor el 14 de julio de 2022 reiteró el derecho a la no discriminación por las causas previstas en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores e introdujo nuevas causas (la expresión de género, la enfermedad o condición de salud, el estado serológico o la predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, la lengua o la situación socioeconómica).

Esta nueva norma prohíbe que el estado de salud condicione la selección de un candidato para un puesto de trabajo y establece que el empleador no podrá preguntar sobre su salud. De hecho, constituye un incumplimiento administrativo muy grave solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección, así que en las entrevistas deben evitarse preguntas sobre el estado de salud, los procesos de incapacidad temporal, dolencias o informes médicos del trabajador.

Tras contratar a un trabajador, la empresa debe ofrecerle un reconocimiento médico previo que, en general, será voluntario. En caso de que el trabajador lo acepte, los servicios médicos podrán solicitar determinados datos para realizar su diagnóstico y a la empresa solamente se le informará del resultado de tal reconocimiento, sin más detalle. El trabajador puede rechazar el reconocimiento médico sin necesidad de justificación, pero la ley fija tres supuestos en los que sí se puede obligar a los trabajadores a hacerse la revisión:

  • Si lo prevé una disposición legal sobre alguna actividad de especial peligrosidad.
  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (por ejemplo, en una fábrica cuyo nivel de ruido es elevado y puede afectar a la capacidad auditiva de los empleados).
  • Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o terceros.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier cuestión relacionada con procesos de selección.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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