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El desempleo se puede tramitar en línea

08/02/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El desempleo se puede tramitar en línea

Tras la extinción de un contrato de trabajo, el paro sólo se puede pedir por parte del trabajador afectado cuando ha finalizado el periodo de vacaciones retribuidas en el finiquito.

Si un empleado se va a ir al extranjero tras la extinción de su contrato y no va a estar en España a partir del momento en el que finalicen sus vacaciones devengadas y retribuidas en el finiquito, no debe preocuparse: el cobro del desempleo se puede tramitar telemáticamente. En la página web del SEPE podrá realizar su solicitud de prestaciones por desempleo sin desplazarse.

Ante todo, para tramitar el cobro de la prestación de forma telemática, el afectado debe disponer de un sistema de identificación válido con la Administración electrónica (certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve…). Si dispone de dicho certificado, debe entrar en la página web del SEPE (https://www.sepe.es) y seguir estos pasos para solicitar el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo:

  • Acceder al menú de “Sede electrónica” y elegir la opción “Personas”.
  • Dentro del menú “Protección por desempleo”, pulsar en “Solicite y reconozca su prestación contributiva”.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre solicitud y percibo de la prestación por desempleo y le ayudarán a completar este trámite.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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