El INSS no puede denegar automáticamente una nueva baja médica: los tribunales exigen motivación y valorar si se trata de una patología distinta
Una nueva baja médica dentro de los 180 días posteriores a un alta no puede quedar sin efectos por el mero transcurso de ese plazo. La jurisprudencia exige analizar la patología concreta y, cuando corresponda intervenir al INSS, realizar una valoración médica individualizada y suficientemente motivada.
Las decisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre una nueva situación de incapacidad temporal no pueden basarse únicamente en automatismos.
Dos resoluciones judiciales resultan especialmente relevantes: la Sentencia del Tribunal Supremo 527/2023, de 19 de julio, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 737/2025, de 28 de abril.
Aunque analizan situaciones diferentes, ambas refuerzan una misma idea: la situación médica concreta del trabajador debe ser realmente valorada y la Administración no puede limitarse a aplicar mecánicamente el plazo de 180 días.
El Tribunal Supremo exige una decisión médica motivada
La STS 527/2023, de 19 de julio, recurso 3624/2020, ECLI:ES:TS:2023:3535, examinó el caso de un trabajador que había agotado el período máximo de incapacidad temporal sin que se le reconociera una incapacidad permanente y que, antes de transcurrir 180 días, volvió a causar baja por la misma patología.
El INSS había negado efectos económicos a la nueva baja.
El Tribunal Supremo recuerda que la potestad del INSS no es discrecional y que no basta con afirmar que se trata de la misma enfermedad y que todavía no han transcurrido 180 días.
La decisión debe apoyarse en datos objetivos sobre el estado de salud actual del trabajador y debe existir una valoración fundada sobre su capacidad laboral.
Por tanto, cuando el INSS pretende negar los efectos de una nueva situación de incapacidad temporal, debe justificar médicamente por qué considera que el trabajador está en condiciones de trabajar. Iberley
Esto tiene una consecuencia práctica importante: una resolución que se limite a afirmar que el trabajador está capacitado para trabajar, sin explicar qué circunstancias médicas sustentan esa conclusión, puede ser impugnable.
¿Y si la nueva baja es por una enfermedad diferente?
Aquí resulta especialmente relevante la STSJ de Castilla y León, Sala de lo Social de Valladolid, 737/2025, de 28 de abril, recurso 955/2024, ECLI:ES:TSJCL:2025:1811.
La sentencia analiza el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social y determina quién puede emitir una nueva baja dentro de los 180 días posteriores al alta cuando el proceso anterior había superado los 365 días.
La conclusión es clara: hay que comprobar si la nueva baja se debe realmente a la misma o similar patología.
En el caso analizado, la primera incapacidad temporal estaba motivada por una tendinitis del hombro derecho, mientras que la nueva baja se produjo por síndrome del túnel carpiano.
El Tribunal considera que no se trata de patologías iguales o similares y, por tanto, reconoce que la nueva baja podía ser expedida por el facultativo del Servicio Público de Salud, sin que correspondiera al INSS impedirla por el mero hecho de haberse producido dentro de los 180 días posteriores. BOE
La sentencia señala como criterio general que deben compararse los diagnósticos que motivaron ambos procesos de incapacidad temporal. BOE
Los 180 días no significan que cualquier nueva baja dependa del INSS
Este punto genera muchas dudas entre los trabajadores.
El hecho de que una nueva enfermedad aparezca antes de que hayan transcurrido 180 días desde el alta anterior no significa automáticamente que se trate de una recaída.
Cuando resulta aplicable el artículo 170.2 LGSS, la competencia exclusiva de la Inspección Médica del INSS durante ese período se refiere a una nueva baja producida por la misma o similar patología.
Si la nueva baja responde a una enfermedad diferente, la STSJ de Castilla y León 737/2025 considera que puede ser expedida por el facultativo del Servicio Público de Salud. BOE
Por ello, ante una resolución del INSS que deja sin efectos una nueva baja médica es importante comprobar no solamente las fechas, sino también qué diagnóstico motivó la primera incapacidad temporal y cuál es el diagnóstico de la nueva baja.
Dos cuestiones diferentes que conviene revisar
Estas dos sentencias permiten diferenciar dos situaciones.
Si la nueva baja deriva de la misma o similar patología, no significa que el INSS pueda rechazar automáticamente sus efectos. La STS 527/2023 exige que su decisión esté basada en criterios médicos objetivos y en una valoración real de la capacidad laboral. Iberley
Si la nueva baja deriva de una patología diferente, la cuestión previa es todavía más importante: puede no existir siquiera la competencia exclusiva del INSS para controlar la emisión de esa nueva baja dentro de los 180 días, como establece la STSJ de Castilla y León 737/2025 para el supuesto que analiza. BOE
Mi valoración como abogado
Estas resoluciones son relevantes porque evitan convertir el plazo de 180 días en una especie de prohibición automática para volver a estar de baja.
Cada caso debe analizarse individualmente.
No es suficiente comprobar que entre un alta médica y una nueva baja han transcurrido menos de seis meses. Es necesario determinar qué enfermedad produjo cada proceso, cuáles son las limitaciones funcionales actuales del trabajador y si realmente puede desempeñar su profesión habitual.
Además, cuando el INSS adopta una decisión que perjudica al trabajador, debe existir una auténtica fundamentación médica que permita comprender por qué considera recuperada su capacidad laboral.
En casos de nuevas bajas médicas, altas del INSS o resoluciones que dejan sin efectos una incapacidad temporal, resulta especialmente importante revisar la documentación médica y los plazos para recurrir, ya que estos procedimientos están sometidos a plazos específicos y generalmente breves.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia
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