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Es un falso autónomo

11/07/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Es un falso autónomo

Aunque las partes firmen un contrato de prestación de servicios, el acuerdo alcanzado no prevalece sobre la realidad de la relación que tengan en la práctica. En consecuencia, es irrelevante que una relación se encuadre como mercantil: para determinar si la relación es laboral por cuenta ajena o mercantil se analizarán las características de la prestación de servicios.

Para comprobar si un autónomo debe ser un empleado con relación laboral, la Inspección analizará si existe o no dependencia entre las partes. Algunos indicios de la existencia de dependencia son:

  • La fijación de un horario por parte del contratante, la asignación de un puesto de trabajo fijo en el centro de trabajo o la asistencia regular del trabajador para la prestación de servicios.
  • La organización del trabajo por el contratante, dando instrucciones al autónomo sobre cómo llevar a cabo sus funciones.
  • La periodicidad en el abono de su salario.
  • La asignación de clientes o la determinación de precios.

Asimismo, se analizará si existe ajenidad. Cuando la hay, los medios utilizados para la prestación de servicios son aportados por la empresa, de modo que la actividad se desarrolla sin riesgo alguno para el trabajador (es decir, la empresa obtiene los beneficios derivados de su prestación de servicios y también sufre las pérdidas). Algunos indicios de ajenidad son:

  • Que el trabajador use software o material con marca o logotipos de la empresa contratante.
  • Que use vehículo de empresa, equipos de trabajo o herramientas facilitadas por la contratante sin que se le cobre un canon por su utilización.
  • Que se le abone el salario, aunque no se hayan alcanzado los objetivos.
  • Que no sufra las pérdidas económicas derivadas del retraso en un pago.
  • Que se pongan a disposición automática de la empresa los frutos obtenidos (por ejemplo, cuando es ésta quien cobra directamente al cliente del autónomo).

En caso de que un trabajador autónomo o TRADE sea considerado como falso autónomo, la empresa se enfrenta a multas, el alta de oficio del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y al ingreso de las cuotas de cotización no ingresadas con recargo.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre autónomos y sobre diferencias entre relación mercantil y laboral.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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