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Funciones de categoría superior

09/02/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Funciones de categoría superior

En general, un trabajador sólo debería realizar funciones de su mismo grupo profesional y, en todo caso, aquéllas acordes con su formación académica o profesional, que respeten siempre su dignidad. De lo contrario, se podría llegar a considerar que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la entidad del cambio de funciones y, en caso de redundar en menoscabo de la dignidad del trabajador, éste podría solicitar la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado, con límite de 24 mensualidades).

Para que algún trabajador lleve a cabo funciones de otro grupo profesional, la empresa debe acreditar causas técnicas u organizativas que lo justifiquen y limitar ese cambio al tiempo necesario (si el trabajador se niega a realizar las funciones encomendadas, se le puede sancionar disciplinariamente, con independencia de que él con posterioridad pueda impugnar el cambio por considerarlo ilícito).

Si se le encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses en el plazo de dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si bien algunos convenios mejoran esta regulación estableciendo plazos inferiores para poder reclamar el ascenso e incluso indican expresamente que el desempeño de funciones superiores no da derecho a consolidar la categoría).

En todo caso, el trabajador tendrá derecho a reclamar en el plazo de un año los salarios correspondientes a las funciones superiores desempeñadas por el período durante el cual se hayan realizado. 

Si la empresa encomienda a un trabajador funciones de un grupo profesional inferior (acordes a su formación y respetando su dignidad profesional), no percibirá la retribución por las funciones efectivamente desempeñadas, sino que tendrá derecho a mantener su retribución de origen.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de movilidad funcional.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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