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Incentivos en las cotizaciones durante el ERTE

21/05/2020

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Incentivos en las cotizaciones durante el ERTE

En una situación normal, la existencia de un ERTE no exime de la obligación de seguir cotizando. Sin embargo, en los ERTEs por fuerza mayor debidos al coronavirus se han aprobado algunos incentivos. 

En concreto, las empresas han podido aplicar una exoneración del 100% en las cotizaciones de marzo y abril (o del 75% si tienen 50 o más trabajadores), y podrán seguir aplicándolo en mayo y en junio si permanecen en ERTE por fuerza mayor sin haber podido reiniciar su actividad hasta el 30 de junio de 2020.

Además, las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial (de modo que hayan ido recuperando parcialmente su actividad), también podrán aplicar una exoneración en las cotizaciones de mayo y de junio. Ello, tanto en las cotizaciones de los trabajadores que se mantengan en el ERTE como en las cotizaciones de los trabajadores que hayan vuelto a trabajar (es decir, que hayan sido desafectados). 

El porcentaje de exoneración depende del tamaño de la empresa y de si el trabajador permanece en el ERTE o se ha reincorporado a su puesto, según el siguiente cuadro:

Tipo de empresa

Mes de mayo

Mes de junio

Trabajadores en ERTE

Trabajadores desafectados

Trabajadores en ERTE

Trabajadores desafectados

Menos de 50 trabajadores

60%

85%

45%

70%

50 o más trabajadores

45%

60%

30%

45%

 

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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