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Indemnización por despido objetivo

29/07/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Indemnización por despido objetivo

A la hora de comunicar un despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Y un error en su cálculo puede suponer que dicho despido se califique como improcedente, con el consiguiente aumento de la cantidad a satisfacer desde los 20 días de salario por año de servicio hasta los 33. 

A estos efectos, no se fíe pensando que diferencias poco significativas pueden ser consideradas como un error “excusable” y que el asunto se solventará abonando la diferencia: 

  • Si el salario del trabajador afectado no es muy alto, una pequeña diferencia para la empresa podría ser considerada por los tribunales como “muy significativa” para el trabajador.
  • El error tampoco es excusable si los conceptos retributivos están claros y no requieren excesivos cálculos para su determinación.

En cambio, el error es excusable –y no supondrá un despido improcedente– si deriva de una discrepancia jurídica razonable (por ejemplo, el cálculo de la antigüedad es complejo porque se produjo una sucesión de empresas previa, o se satisfacen cantidades variables pero diferidas respecto a la fecha en que se devengaron porque la empresa realiza ajustes por impagados).

Nuestros profesionales del departamento laboral le asesorarán en caso de que se plantee despedir a algún trabajador.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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