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Indemnización y salarios de tramitación

07/09/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Indemnización y salarios de tramitación

Si una empresa efectúa un despido y no acredita las causas disciplinarias u objetivas alegadas, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo. Un juez puede declarar nulo el despido si se ha llevado a cabo por causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la legislación (despido por razón de sexo, edad, condición sexual, discapacidad…) o si se han violado derechos fundamentales (por ejemplo, despido de una embarazada o de un representante de los trabajadores).

Las consecuencias de la declaración de nulidad son las siguientes:

  • La empresa queda obligada a readmitir al trabajador y a pagarle los salarios de tramitación; es decir, los salarios devengados desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia que declara la nulidad.
  • Si el despido se ha declarado nulo como consecuencia de situaciones de acoso laboral o de acoso sexual o por razón de sexo, la víctima puede optar por extinguir la relación laboral con derecho a la indemnización de 33 días por año de servicio (la indemnización prevista para los despidos improcedentes) y a los salarios de tramitación.

Por todo lo anterior, al efectuar un despido es importante poder acreditar las causas que lo justifican y revisar siempre la situación personal del trabajador afectado para evitar que el despido se declare nulo.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre despidos y sobre cómo evitar la improcedencia o la nulidad.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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