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Local para la RLT

02/03/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Local para la RLT

Los representantes unitarios de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) tienen derecho a disponer de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. No obstante, este derecho está limitado a aquellos supuestos en los que las características del centro de trabajo lo permitan (por ejemplo, en caso de que los trabajadores teletrabajen y no dispongan de un centro de trabajo físico, se podrá justificar la falta de habilitación de un local para la RLT).

Pese a que el empresario ponga a el local a su disposición, la RLT no debe limitar su actividad a dicho espacio. Los tribunales han validado la entrega de información sindical en el comedor o en la puerta de acceso del personal a la empresa, antes de iniciar la jornada o después de concluirla, siempre y cuando no se perturbe la normalidad productiva.

En general, las actividades de información y difusión sindical deben realizarse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, pues los trabajadores receptores de la información no deben estar prestando servicios en el momento de despliegue de la acción sindical (no obstante, el Tribunal Supremo ha validado la entrega de información durante la pausa de la comida si ésta no se considera tiempo de trabajo).

Las siguientes secciones sindicales también pueden tener derecho a disponer de un local:

  • Las secciones de los sindicatos más representativos (CC. OO. o UGT).
  • Las secciones de sindicatos cuyos miembros también sean delegados de personal o miembros del comité de empresa.
  • Cuando así lo establezca el convenio colectivo para secciones que no cumplan con los requisitos anteriores.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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