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No ha superado el período de prueba

16/05/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

No ha superado el período de prueba

El pacto por el que se incluye en un contrato un período de prueba se debe formalizar por escrito. Sin embargo, a diferencia del despido, la comunicación de la extinción del contrato de trabajo por no superación del período de prueba se puede efectuar de forma verbal (no es obligatorio comunicarlo por escrito).

La extinción del contrato de trabajo durante el período de prueba puede realizarse sin causa, de manera que no se requiere que la empresa justifique los motivos por los que no se ha superado. 

Pese a que no existe obligación de comunicar por escrito la no superación del período de prueba ni de justificar las causas por las que se ha extinguido el contrato, es recomendable que la empresa haga ambas cosas. Al comunicar por escrito la extinción se deja constancia de la causa y de la fecha en la que se ha producido, lo que resulta muy útil si el trabajador interpone demanda.

Además, la descripción detallada de los motivos reducirá los riesgos de que el trabajador reclame la nulidad del despido por discriminación. Cada vez hay más causas de nulidad de las extinciones (maternidad, colectivo LGTBI, enfermedad…), de manera que conviene guardar evidencias de la falta de habilidad del afectado o de los incumplimientos laborales, aunque sean leves.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre el período de prueba y la extinción de contratos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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