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Permiso retribuido

18/08/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Permiso retribuido

Los permisos retribuidos son interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que están previstas en la ley o en el convenio colectivo de aplicación y a las que sus empleados tienen derecho siempre que justifiquen la existencia de la causa correspondiente. Los ejemplos más comunes son el permiso por hospitalización de un familiar, el permiso por matrimonio o el permiso por traslado de domicilio habitual (mudanza).

Respecto al disfrute de dichos permisos, los tribunales han señalado lo siguiente:

  • El inicio del cómputo de los permisos remunerados debe comenzar en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de una ausencia retribuida.
  • Si el día en el que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso en cuestión empezará el siguiente día laborable.
  • Si el hecho que da lugar al permiso solicitado por su trabajador le coincide con un período de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso se perderá, salvo que su convenio colectivo disponga otra cosa o se haya pactado expresamente lo contrario.

En definitiva, como norma general el inicio del disfrute de los días de permiso retribuido debe ser en día laborable, a no ser que el convenio colectivo aplicable establezca lo contrario o que se haya pactado expresamente de forma colectiva algo distinto con los trabajadores.

Nuestros profesionales le resolverán todas las dudas que le surjan respecto a los distintos permisos retribuidos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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