C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Plazos para sancionar

30/03/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Plazos para sancionar

Prescripción corta

Si la empresa quiere sancionar a un trabajador, deberá revisar que la infracción no haya prescrito. En este sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a no ser que el convenio aplicable recoja otros plazos. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que la empresa tenga un conocimiento pleno y exacto de la comisión de los hechos y computando días naturales (por tanto, los festivos cuentan).

Prescripción larga

Pese a lo anterior, las faltas prescriben en todo caso a los seis meses de haberse cometido, con las siguientes salvedades:

  • Si un trabajador incurre en faltas continuadas (faltas prolongadas en el tiempo y que responden a un mismo tipo de infracción), el plazo de seis meses se inicia el día en el que se comete la última. Si, por ejemplo, incurre en varias faltas de puntualidad, la prescripción no se inicia en cada impuntualidad sino en la última realizada.
  • Si se trata de faltas ocultadas por el empleado, el plazo de prescripción empieza a contar cuando cesa dicha ocultación. Por ejemplo, existe ocultación si un responsable de caja coge dinero y durante los días posteriores falsea los recuentos finales indicando que toda cuadra. En este caso, la prescripción se inicia cuando la empresa detecta el fraude.

A la hora de controlar los plazos de prescripción, tenga en cuenta que en algunos casos dichos plazos quedan interrumpidos:

  • Si la empresa está obligada a tramitar un expediente contradictorio (porque la obliga el convenio o porque sanciona a un delegado de personal o miembro del comité de empresa), el plazo de prescripción quedará interrumpido. Sin embargo, esto no ocurre si dicho expediente es innecesario y la empresa lo lleva a cabo de manera voluntaria.
  • También se interrumpe la prescripción si el trabajador queda detenido o entra en prisión provisional.

Si el sancionado fuese un alto directivo, el régimen es distinto. Cualquier falta prescribe a los 12 meses de su comisión o desde que la empresa tenga conocimiento de ella.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier cuestión en materia de poder disciplinario y sancionador del empresario.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

Personas con discapacidad

23/10/2026

Personas con discapacidad

Legitimación de la persona invidente para impugnar normas de accesibilidad urbana

¿Autónomo por acuerdo mutuo? (Infografía)

22/10/2026

¿Autónomo por acuerdo mutuo? (Infografía)

Un candidato propone a su empresa trabajar como autónomo para ahorrar costes. ¿Puede aceptar?

Obligaciones y contratos

21/10/2026

Obligaciones y contratos

Legitimación del comprador para exigir la segregación tras haber transmitido la finca a tercero

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.