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Protocolo de acoso

08/04/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Protocolo de acoso

Aunque su empresa no esté obligada a disponer de un plan de igualdad (lo está si tiene más de 100 empleados, y lo estará a partir de marzo de 2022 si tiene a partir de 50), no queda eximida de adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo. A estos efectos:

  • La ley le obliga a arbitrar procedimientos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso. En este sentido, cumplirá con dicha obligación si elabora un protocolo de acoso.
  • La falta de elaboración de este protocolo es sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.

Si un trabajador comunica que es víctima de acoso, actúe del siguiente modo:

  • Active inmediatamente el protocolo y designe un instructor para que documente las actuaciones que realice. El instructor puede ser un representante de los trabajadores o una persona del departamento de recursos humanos, por ejemplo. El protocolo debe definir con quién deben contactar las víctimas, quién puede ser el instructor, qué pasos se deben realizar (como entrevistas o reunir datos, etc.)
  • Si el instructor llega a la conclusión de que ha habido acoso, sancione al acosador. En caso contrario, archive el expediente (documentándolo todo por escrito).

Le ayudaremos a implantar un plan de igualdad o un protocolo de acoso en su empresa, según su número de empleados.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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