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¿Puede despedir al encubridor?

02/05/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Puede despedir al encubridor?

El despido de un trabajador que ha hurtado material o dinero de la empresa suele ser válido con independencia del valor de los objetos sustraídos: lo importante es la pérdida de confianza que produce el robo. Pero… ¿qué sucede con el trabajador que sabía que se estaban produciendo los hurtos y los encubrió?

El encubrimiento activo de un hurto también supone una vulneración de la buena fe contractual. Así pues, si otro de los trabajadores fue cómplice de la sustracción (por ejemplo, ayudó al autor a esquivar las medidas de seguridad), la empresa puede despedirlo igualmente por transgresión de la buena fe contractual.

Si el encubridor no participó en el hurto pero conocía las intenciones del trabajador y no avisó a la empresa, también existe la opción de sancionarlo. Si se trata de un empleado ordinario, es recomendable optar por una sanción inferior al despido para evitar que éste sea improcedente, ya que puede haber atenuantes que justifiquen “su silencio” (tenía miedo a las represalias del autor, pensaba que sólo era un rumor, el autor era su superior, etc.).

Ahora bien, si el encubridor ejerce un cargo de responsabilidad, aunque no participe en el hurto, la empresa tendrá argumentos para despedirlo, alegando que las obligaciones de su puesto le exigen actuar de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, y que, si no pone en conocimiento de la empresa unos hechos de esta gravedad, ésta ya no puede seguir confiando en su persona.

Si la empresa dispone de un código de conducta, es recomendable que añada la obligación para todos los empleados de comunicar cualquier conducta irregular que se detecte en otro compañero (hurtos, sustracciones de dinero…). Además, las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a disponer de un canal de denuncias de irregularidades, en el que pueden indicar que, si los empleados no cumplen con dicha obligación, podrán ser sancionados.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a sanciones disciplinarias y despido disciplinario.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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